1- ¿Qué debo hacer si quedo embarazada?
Comunicarlo fehacientemente a tu empleador.
2- ¿Qué significa fehacientemente?
Que debes hacerlo por escrito, preferentemente a través de un telegrama colacionado (te recuerdo que es gratuito) o de algún otro modo en el que te quede constancia que el empleador se anotició de la situación (si le escribís una nota, tiene que recibirla por escrito).
3- ¿Qué dice la ley de contrato de trabajo?
Que el empleador no puede despedir a una trabajadora embarazada en el lapso comprendido entre los siete meses y medio que van antes y después de la fecha de parto.
4- ¿Qué pasa si igualmente me despiden?
Te tienen que pagar una indemnización especial igual a trece meses de tu sueldo, que se acumula con el resto de las indemnizaciones por despido.
5- ¿Qué pasa si estoy en negro?
Tenés los mismos derechos que una trabajadora registrada, aunque no vas a gozar de obra social ya que tu empleador no te hace los aportes.
6- ¿Tengo licencia por maternidad?
Si, la licencia por maternidad es de noventa días que se pueden tomar así: treinta días antes del parto, y sesenta días luego del parto, aunque es usual que se trabaje hasta el parto, y se acumule toda la licencia para después.
7- ¿Qué debo hacer cuando se cumplen los días de la licencia?
Debes volver a trabajar. ATENCIÓN si no lo haces el día que corresponde, se entiende que HAS RENUNCIADO a su trabajo, y que te acoges a un beneficio establecido por ley por el cual te abonarán la cuarta parte de la indemnización por antigüedad.
Fuente: http://asesoreslaboralescba.com